Impuestos > Decreto Nº 913/18 - 17/12/18

                                                    DECRETO Nº 913/18

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1723/2001, "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRASLADAR LOS FERIADOS NACIONALES AL DIA LUNES", PARA EL AÑO 2019

                                                                                                      Asunción, 17 de diciembre de 2018

VISTO: La Nota NRI GAB N° 686 /2.018, del 13 de diciembre de 2018, remitida por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), dependiente de la Presidencia de la República, en la cual se propone la reglamentación de la Ley N° 1723/2001, para el año 2019; y,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley 1723/2001 autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados nacionales establecidos en la Ley N° 8 del 6 de junio de 1990 y la Ley N° 1601 del 28 de setiembre de 2002, al día lunes.
Que en el Artículo 2° de la citada Ley, se establecen los feriados inamovibles que no pueden ser objeto de traslado.
Que según el Artículo 2° de la Ley 1388/98 son funciones de la Secretaría Nacional de Turismo, entre otras: "a) Ejecutar la política nacional en materia de Turismo: b) Promocionar el turismo interno y el turismo internacional receptivo, de conformidad a las políticas nacionales de desarrollo económico y social."
Que según el Artículo 7 de la Ley 2828/05 "Del Turismo", esta Ley tiene por objeto regular "...la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y control de las actividades turísticas, a través de: a) la creación de las condiciones adecuadas que permitan el desarrollo del turismo interno y receptivo como factor fundamental para el desarrollo socio-económico del país...".
Que la Secretaría Nacional de Turismo señaló los efectos positivos que genera el traslado de los días feriados, para el turismo, que a su vez, constituye una actividad que produce el ingreso de recursos económicos, genera empleos y además un alto impacto social y cultural, a través de otro tipo de actividades derivadas.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY 
DECRETA:
Art.  1°.- Trasládanse los días feriados que se mencionan a continuación, al día lunes, de la siguiente manera:
a) El feriado del 1° de marzo de 2019 (Día de los Héroes de la Patria), se traslada al día lunes 4 de marzo de 2019.
b) El feriado del 12 de junio de 2019 (Día de la Paz del Chaco), se traslada al día lunes 17 de junio de 2019.
Art. 2°.- Dispóngase que en todos los feriados inamovibles o móviles, se garantizará la provisión de los servicios públicos básicos, para lo cual las máximas autoridades de las instituciones pertinentes deberán disponer que se cuente con el personal mínimo necesario que permita atender satisfactoriamente la demanda de sus servicios.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López Benítez

 

 

 

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